{"id":1403,"date":"2023-04-30T21:47:31","date_gmt":"2023-04-30T20:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dissect.ugent.be\/?p=1403"},"modified":"2024-09-26T17:02:24","modified_gmt":"2024-09-26T16:02:24","slug":"busqueda-guzman-medina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/busqueda-guzman-medina\/","title":{"rendered":"Desaf\u00edos probatorios sobre el derecho de toda persona a ser buscada en el Sistema Interamericano: el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia"},"content":{"rendered":"\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_msocom_1\"><\/a>Por <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/hrc.ugent.be\/staff\/genaro-andres-manrique-giacoman\/\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/hrc.ugent.be\/staff\/genaro-andres-manrique-giacoman\/\" target=\"_blank\">Genaro A. Manrique Giacom\u00e1n<\/a>*<\/p>\n\n\n\n<p><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En septiembre de 2021, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) someti\u00f3 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Este caso trata sobre la desaparici\u00f3n de Arles Edisson Guzm\u00e1n Medina ocurrida en Medell\u00edn el 30 de noviembre de 2002, y la responsabilidad del estado colombiano por la existencia de un v\u00ednculo entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza p\u00fablica en Colombia, as\u00ed como tambi\u00e9n la vinculaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda y agentes estatales. Aunado a lo anterior, se suma la inacci\u00f3n del Estado para emprender una investigaci\u00f3n de oficio para dar con el paradero de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso se une a la lista de m\u00e1s de 50 que la Corte IDH ha deliberado relacionado con desapariciones forzadas, pero destaca por ser de los primeros en los que la Corte IDH se centrar\u00e1 en desarrollar su jurisprudencia sobre el derecho de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a ser buscadas. Con el fin de presentar evidencia en relaci\u00f3n a este derecho, las representantes de las presuntas v\u00edctimas propusieron el peritaje de la experta Karla I. Quintana Osuna<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, por medio del cual buscan probar, por un lado, el derecho de toda persona a ser buscada como un derecho aut\u00f3nomo frente al derecho a una investigaci\u00f3n eficaz en materia de desaparici\u00f3n forzada, y por otro lado, los aspectos del derecho a ser buscado, relacionados con las diferentes formas de b\u00fasqueda que deben emprender las autoridades, as\u00ed como las fallas estructurales que existir\u00edan en cada una de ellas, de manera gen\u00e9rica<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El peritaje presentado contiene pautas y est\u00e1ndares sumamente valiosos sobre el contenido y alcance del derecho a ser buscado, el cual aun es incipiente en la jurisprudencia interamericana, por lo cual considero que el valor probatorio que puede aportar al caso, y por consiguiente a futuros casos, hacen que merezca la pena hacer un an\u00e1lisis del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo analizar\u00e9 los est\u00e1ndares interamericanos que el peritaje desarrolla relacionados con el derecho a la b\u00fasqueda y la relevancia probatoria de estos para el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia, as\u00ed como para los futuros casos de desaparici\u00f3n que se presenten ante la Corte IDH.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Contexto sobre las desapariciones forzadas en el continente americano<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Desaparici\u00f3n Forzada de personas es una de las graves violaciones de los derechos humanos que se ha venido cometiendo de forma generalizada en Am\u00e9rica Latina. La Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas (1994) la define como:<\/p>\n\n\n\n<p><em>la privaci\u00f3n de la libertad a una o m\u00e1s personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act\u00faen con la autorizaci\u00f3n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de informaci\u00f3n o de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garant\u00edas procesales pertinentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En los a\u00f1os sesenta, y a lo largo de seis d\u00e9cadas, la atroz pr\u00e1ctica de las desapariciones forzadas surgi\u00f3 en Am\u00e9rica Latina y se extendi\u00f3 r\u00e1pidamente a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Per\u00fa, Honduras, Guatemala, Bolivia, Hait\u00ed y M\u00e9xico. Contrariamente a lo que se pueda pensar, las desapariciones no son una caracter\u00edstica exclusiva de las dictaduras militares, ya que tambi\u00e9n se cometen en pa\u00edses como M\u00e9xico, Colombia y Per\u00fa, donde existen gobiernos civiles debidamente elegidos<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1988, la Corte IDH emiti\u00f3 la sentencia de su primer caso, Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras, relativo a la desaparici\u00f3n forzada de Manfredo Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez por agentes del Estado hondure\u00f1o<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Esta incipiente jurisprudencia sobre desaparici\u00f3n forzada fue seguida por dos sentencias s\u00f3lo un a\u00f1o despu\u00e9s, el Caso God\u00ednez Cruz vs. Honduras, y Caso Fair\u00e9n Garbi y Sol\u00eds Corrales vs. Honduras<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Es a trav\u00e9s de est\u00e1s tres primeras sentencias que la Corte IDH reforz\u00f3 la conceptualizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica y sent\u00f3 las bases de una jurisprudencia s\u00f3lida y consistente, analizando el problema desde un punto de vista integral e interseccional, caracterizando este tipo de violaciones como una violaci\u00f3n m\u00faltiple, compleja y continua de derechos consagrados en la Convenci\u00f3n Americana, que los Estados Partes est\u00e1n obligados a respetar y garantizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de casi 35 a\u00f1os del caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez, las desapariciones forzadas siguen ocupando un lugar central en la jurisprudencia de la Corte IDH<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Esto refleja la importancia de este tema para Am\u00e9rica Latina, marcada por la desaparici\u00f3n de miles de personas en diferentes pa\u00edses, como parte de un contexto de violaciones sistem\u00e1ticas por parte de gobiernos autoritarios<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El derecho a ser buscado y las obligaciones del Estado respecto a este derecho en la jurisprudencia interamericana<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El peritaje presentado por Karla Quintana en el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia, recoge una serie de est\u00e1ndares que la Corte IDH ha ido desarrollando sobre el derecho a la b\u00fasqueda, en un principio como parte de la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de investigar sin ser considerado como un derecho aut\u00f3nomo, hasta recientemente presentar una evoluci\u00f3n del mismo para ser entendido como una obligaci\u00f3n especifica de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n, aut\u00f3noma al deber de investigar.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue hasta el caso Garz\u00f3n Guzm\u00e1n y otros Vs. Ecuador (2021), donde la Corte estableci\u00f3 que el deber del Estado de buscar a la persona desaparecida tiene un car\u00e1cter aut\u00f3nomo<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. Tambi\u00e9n hizo referencia a que tanto la Convenci\u00f3n Internacional sobre Desaparici\u00f3n Forzada como el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada de Naciones Unidas se han pronunciado sobre la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas desaparecidas como una obligaci\u00f3n aut\u00f3noma. Asimismo, de acuerdo a los Principios Rectores para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas las autoridades estatales deben iniciar la b\u00fasqueda de oficio, incluso si no se ha presentado una denuncia o una solicitud formal<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, y que el proceso de b\u00fasqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigaci\u00f3n criminal<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Por otro lado, la Corte IDH reconoci\u00f3 que los estados tiene la obligaci\u00f3n de realizar una busqueda seria, coordinada y sistem\u00e1tica de la v\u00edctima, hasta que se determine con certeza su suerte o paradero<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte en el caso Movilla Galarcio y otros vs. Colombia (2022), la Corte estableci\u00f3 lineamientos claros sobre \u00f3rganos estatales de b\u00fasqueda de car\u00e1cter no jurisdiccional reforzando as\u00ed la relaci\u00f3n entre el deber espec\u00edfico de investigaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n, destacando las siguientes<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La b\u00fasqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza su suerte o paradero, lo que implica que dicha persona se encuentre nuevamente bajo la protecci\u00f3n de la ley o, si resulta estar fallecida, haya sido plenamente identificada;<\/li>\n\n\n\n<li>Los familiares de la v\u00edctima, quienes tambi\u00e9n son v\u00edctimas, y personas que las representen o asistan tienen derecho de participar en la b\u00fasqueda, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso a informaci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigaci\u00f3n penal o de la b\u00fasqueda misma;<\/li>\n\n\n\n<li>La b\u00fasqueda debe ejecutarse mediante una \u201cestrategia integral\u201d, de modo que tenga en cuenta todas las hip\u00f3tesis razonables sobre la desaparici\u00f3n, sin descartar ninguna, salvo cuando resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables. Dicha estrategia debe tomar en cuenta el an\u00e1lisis de contexto;<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las actividades y diligencias a realizar de manera integrada, mediante todos los medios y procedimientos necesarios y adecuados para encontrar, liberar o exhumar a la persona desaparecida o establecer la identidad de ella. La estrategia integral de b\u00fasqueda debe incluir un plan de acci\u00f3n y un cronograma y debe ser evaluada peri\u00f3dicamente;<\/li>\n\n\n\n<li>La b\u00fasqueda debe estar centralizada en un \u00f3rgano competente, o coordinada por este, que garantice una efectiva coordinaci\u00f3n con todas las dem\u00e1s entidades cuya cooperaci\u00f3n es necesaria para que la b\u00fasqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita;<\/li>\n\n\n\n<li>La b\u00fasqueda de la persona desaparecida y la investigaci\u00f3n penal de los responsables de la desaparici\u00f3n deben reforzarse mutuamente. Cuando la b\u00fasqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establece mecanismos y procedimientos de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El peritaje tambi\u00e9n se\u00f1ala que el derecho de una persona a ser buscada implica una evoluci\u00f3n en su desarrollo y requiere una reconstrucci\u00f3n de su contenido y alcance en relaci\u00f3n con el derecho a una investigaci\u00f3n diligente. La l\u00ednea entre ambos derechos a\u00fan no est\u00e1 clara, por lo que es \u201crepensar ciertas acciones por parte de autoridades que usualmente hab\u00edan sido consideradas exclusivamente dentro de la obligaci\u00f3n de investigar, pero que tienen una doble vertiente con la b\u00fasqueda y que, por s\u00ed solos, no permiten llevar a cabo el debido proceso en ambas obligaciones\u201d<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. Ejemplos de estas acciones enmarcadas en la obligaci\u00f3n de investigar, pero tambi\u00e9n directamente relacionadas con la b\u00fasqueda, son el procesamiento de hallazgos restos humanos y la toma de muestras biol\u00f3gicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho humano de toda persona a ser buscada debe ser reconocido, garantizado y respetado por todas las instituciones del Estado. Esto se logra a trav\u00e9s de acciones concretas, tales como las se\u00f1aladas en l\u00edneas anteriores, con el objetivo principal de encontrar a la persona desaparecida y en cierta medida, cumplir con el derecho a la verdad y el derecho a la justicia de las personas desaparecidas y sus familias<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Conclusi\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El peritaje presentado por Karla Quintana, como parte del acervo probatorio de las representantes de las presuntas v\u00edctimas es un planteamiento innovador para poder sustentar el incipiente derecho a la b\u00fasqueda de una persona desaparecida. Recurrir al conocimientos de personas expertas en la materia, que adem\u00e1s conocen perfectamente el funcionamiento del Sistema Interamericano y la forma en la que se debe argumentar frente a sus \u00f3rganos, permite recopilar de forma clara y precisa todos aquellos est\u00e1ndares y pautas que hacen posible a la Corte IDH el desarrollo de lineas jurisprudenciales que conllevan una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de los derechos contenidos en la Convenciones Americana y dem\u00e1s instrumentos interamericanos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>*El autor agradece a Nina V. Kolowratnik por sus valiosos comentarios a versiones anteriores de este texto.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" data-unsp-sanitized=\"clean\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> CIDH, &#8216;La CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte Interamericana&#8217; (2021), Disponible en: https:\/\/www.oas.org\/pt\/CIDH\/jsForm\/?File=\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2021\/245.asp<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ex-comisionada Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en M\u00e9xico y jurista experta internacional \u2013a t\u00edtulo honorario- ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Corte IDH. Caso Guzm\u00e1n Medina y otros. Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resoluci\u00f3n del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ana Lucrecia Molina, \u201cLa Desaparicion Forzada de Personas En America Latina,\u201d <em>Estudios B\u00e1sicos de Derechos Humanos<\/em>, no. 4 (2007): 65\u2013129.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Corte IDH. Caso God\u00ednez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. y Corte IDH. Caso Fair\u00e9n Garbi y Sol\u00eds Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn7\" href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Para mayor profundidad, est\u00e1 disponible el cuadernillo de jurisprudencia de la Corte IDH sobre Desapariciones Forzadas, disponible en: https:\/\/biblioteca.corteidh.or.cr\/adjunto\/38897<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Fl\u00e1via Piovesan y Julia Cortez da Cunha Cruz, \u201cDesaparici\u00f3n Forzada de Personas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,\u201d en <em>Desaparici\u00f3n Forzada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Balance, Impacto y Desaf\u00edos<\/em>, ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Mexico, 2020), 23\u201324.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Corte IDH. Caso Garz\u00f3n Guzm\u00e1n y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de septiembre de 2021, Serie C No. 434, p\u00e1rr. 75.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn10\" href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> ONU, Principios rectores para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas (2019), disponible en: https:\/\/hchr.org.mx\/camp\/principios-rectores-para-la-busqueda-de-personas-desaparecidas-comite-contra-la-desaparicion-forzada\/<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn11\" href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> ONU, Principios rectores para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas (2019), disponible en: https:\/\/hchr.org.mx\/camp\/principios-rectores-para-la-busqueda-de-personas-desaparecidas-comite-contra-la-desaparicion-forzada\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Corte IDH. Caso Garz\u00f3n Guzm\u00e1n y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de septiembre de 2021, Serie C No. 434, p\u00e1rr. 77.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2022, Serie C No. 452, p\u00e1rr. 207.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn14\" href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzm\u00e1n Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn15\" href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzm\u00e1n Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn16\" href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzm\u00e1n Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Genaro A. Manrique Giacom\u00e1n* Introducci\u00f3n En septiembre de 2021, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) someti\u00f3 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia[1]. Este caso trata sobre la desaparici\u00f3n de Arles Edisson Guzm\u00e1n Medina ocurrida en Medell\u00edn el 30 de noviembre de 2002,<a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/busqueda-guzman-medina\/\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">&#8220;Desaf\u00edos probatorios sobre el derecho de toda persona a ser buscada en el Sistema Interamericano: el caso Guzm\u00e1n Medina y otros vs. Colombia&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[50,47,6,48,51,38,49],"class_list":["post-1403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-geen-categorie","tag-corte-interamericana","tag-desaparicion-forzada","tag-evidence","tag-evidencia","tag-forced-disappearances","tag-iacthr","tag-peritaje","entry"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1403"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1403\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1564,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1403\/revisions\/1564"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dissect.ugent.be\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}