Desafíos probatorios sobre el derecho de toda persona a ser buscada en el Sistema Interamericano: el caso Guzmán Medina y otros vs. Colombia


Por Genaro A. Manrique Giacomán*

Introducción

En septiembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Guzmán Medina y otros vs. Colombia[1]. Este caso trata sobre la desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina ocurrida en Medellín el 30 de noviembre de 2002, y la responsabilidad del estado colombiano por la existencia de un vínculo entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en Colombia, así como también la vinculación con la actuación de la fiscalía y agentes estatales. Aunado a lo anterior, se suma la inacción del Estado para emprender una investigación de oficio para dar con el paradero de la víctima.

Este caso se une a la lista de más de 50 que la Corte IDH ha deliberado relacionado con desapariciones forzadas, pero destaca por ser de los primeros en los que la Corte IDH se centrará en desarrollar su jurisprudencia sobre el derecho de las víctimas de desaparición forzada a ser buscadas. Con el fin de presentar evidencia en relación a este derecho, las representantes de las presuntas víctimas propusieron el peritaje de la experta Karla I. Quintana Osuna[2], por medio del cual buscan probar, por un lado, el derecho de toda persona a ser buscada como un derecho autónomo frente al derecho a una investigación eficaz en materia de desaparición forzada, y por otro lado, los aspectos del derecho a ser buscado, relacionados con las diferentes formas de búsqueda que deben emprender las autoridades, así como las fallas estructurales que existirían en cada una de ellas, de manera genérica[3]

El peritaje presentado contiene pautas y estándares sumamente valiosos sobre el contenido y alcance del derecho a ser buscado, el cual aun es incipiente en la jurisprudencia interamericana, por lo cual considero que el valor probatorio que puede aportar al caso, y por consiguiente a futuros casos, hacen que merezca la pena hacer un análisis del mismo.

En este artículo analizaré los estándares interamericanos que el peritaje desarrolla relacionados con el derecho a la búsqueda y la relevancia probatoria de estos para el caso Guzmán Medina y otros vs. Colombia, así como para los futuros casos de desaparición que se presenten ante la Corte IDH.

Contexto sobre las desapariciones forzadas en el continente americano

La Desaparición Forzada de personas es una de las graves violaciones de los derechos humanos que se ha venido cometiendo de forma generalizada en América Latina. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) la define como:

la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

En los años sesenta, y a lo largo de seis décadas, la atroz práctica de las desapariciones forzadas surgió en América Latina y se extendió rápidamente a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Guatemala, Bolivia, Haití y México. Contrariamente a lo que se pueda pensar, las desapariciones no son una característica exclusiva de las dictaduras militares, ya que también se cometen en países como México, Colombia y Perú, donde existen gobiernos civiles debidamente elegidos[4].

En 1988, la Corte IDH emitió la sentencia de su primer caso, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, relativo a la desaparición forzada de Manfredo Velásquez Rodríguez por agentes del Estado hondureño[5]. Esta incipiente jurisprudencia sobre desaparición forzada fue seguida por dos sentencias sólo un año después, el Caso Godínez Cruz vs. Honduras, y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales vs. Honduras[6]. Es a través de estás tres primeras sentencias que la Corte IDH reforzó la conceptualización de la práctica y sentó las bases de una jurisprudencia sólida y consistente, analizando el problema desde un punto de vista integral e interseccional, caracterizando este tipo de violaciones como una violación múltiple, compleja y continua de derechos consagrados en la Convención Americana, que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar.

Luego de casi 35 años del caso Velásquez Rodríguez, las desapariciones forzadas siguen ocupando un lugar central en la jurisprudencia de la Corte IDH[7]. Esto refleja la importancia de este tema para América Latina, marcada por la desaparición de miles de personas en diferentes países, como parte de un contexto de violaciones sistemáticas por parte de gobiernos autoritarios[8].

El derecho a ser buscado y las obligaciones del Estado respecto a este derecho en la jurisprudencia interamericana

El peritaje presentado por Karla Quintana en el caso Guzmán Medina y otros vs. Colombia, recoge una serie de estándares que la Corte IDH ha ido desarrollando sobre el derecho a la búsqueda, en un principio como parte de la obligación específica de investigar sin ser considerado como un derecho autónomo, hasta recientemente presentar una evolución del mismo para ser entendido como una obligación especifica de búsqueda y localización, autónoma al deber de investigar.

Fue hasta el caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador (2021), donde la Corte estableció que el deber del Estado de buscar a la persona desaparecida tiene un carácter autónomo[9]. También hizo referencia a que tanto la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada como el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas se han pronunciado sobre la obligación de búsqueda y localización de las personas desaparecidas como una obligación autónoma. Asimismo, de acuerdo a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas las autoridades estatales deben iniciar la búsqueda de oficio, incluso si no se ha presentado una denuncia o una solicitud formal[10], y que el proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal[11]. Por otro lado, la Corte IDH reconoció que los estados tiene la obligación de realizar una busqueda seria, coordinada y sistemática de la víctima, hasta que se determine con certeza su suerte o paradero[12].

Por su parte en el caso Movilla Galarcio y otros vs. Colombia (2022), la Corte estableció lineamientos claros sobre órganos estatales de búsqueda de carácter no jurisdiccional reforzando así la relación entre el deber específico de investigación y la obligación específica de búsqueda y localización, destacando las siguientes[13]:

  1. La búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza su suerte o paradero, lo que implica que dicha persona se encuentre nuevamente bajo la protección de la ley o, si resulta estar fallecida, haya sido plenamente identificada;
  2. Los familiares de la víctima, quienes también son víctimas, y personas que las representen o asistan tienen derecho de participar en la búsqueda, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso a información, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma;
  3. La búsqueda debe ejecutarse mediante una “estrategia integral”, de modo que tenga en cuenta todas las hipótesis razonables sobre la desaparición, sin descartar ninguna, salvo cuando resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables. Dicha estrategia debe tomar en cuenta el análisis de contexto;
  4. Todas las actividades y diligencias a realizar de manera integrada, mediante todos los medios y procedimientos necesarios y adecuados para encontrar, liberar o exhumar a la persona desaparecida o establecer la identidad de ella. La estrategia integral de búsqueda debe incluir un plan de acción y un cronograma y debe ser evaluada periódicamente;
  5. La búsqueda debe estar centralizada en un órgano competente, o coordinada por este, que garantice una efectiva coordinación con todas las demás entidades cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita;
  6. La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. Cuando la búsqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establece mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de información.

El peritaje también señala que el derecho de una persona a ser buscada implica una evolución en su desarrollo y requiere una reconstrucción de su contenido y alcance en relación con el derecho a una investigación diligente. La línea entre ambos derechos aún no está clara, por lo que es “repensar ciertas acciones por parte de autoridades que usualmente habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente con la búsqueda y que, por sí solos, no permiten llevar a cabo el debido proceso en ambas obligaciones”[14]. Ejemplos de estas acciones enmarcadas en la obligación de investigar, pero también directamente relacionadas con la búsqueda, son el procesamiento de hallazgos restos humanos y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos[15].

El derecho humano de toda persona a ser buscada debe ser reconocido, garantizado y respetado por todas las instituciones del Estado. Esto se logra a través de acciones concretas, tales como las señaladas en líneas anteriores, con el objetivo principal de encontrar a la persona desaparecida y en cierta medida, cumplir con el derecho a la verdad y el derecho a la justicia de las personas desaparecidas y sus familias[16].

Conclusión

El peritaje presentado por Karla Quintana, como parte del acervo probatorio de las representantes de las presuntas víctimas es un planteamiento innovador para poder sustentar el incipiente derecho a la búsqueda de una persona desaparecida. Recurrir al conocimientos de personas expertas en la materia, que además conocen perfectamente el funcionamiento del Sistema Interamericano y la forma en la que se debe argumentar frente a sus órganos, permite recopilar de forma clara y precisa todos aquellos estándares y pautas que hacen posible a la Corte IDH el desarrollo de lineas jurisprudenciales que conllevan una protección más amplia de los derechos contenidos en la Convenciones Americana y demás instrumentos interamericanos.


*El autor agradece a Nina V. Kolowratnik por sus valiosos comentarios a versiones anteriores de este texto.

[1] CIDH, ‘La CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte Interamericana’ (2021), Disponible en: https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/245.asp

[2] Ex-comisionada Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en México y jurista experta internacional –a título honorario- ante la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.

[3] Corte IDH. Caso Guzmán Medina y otros. Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022.

[4] Ana Lucrecia Molina, “La Desaparicion Forzada de Personas En America Latina,” Estudios Básicos de Derechos Humanos, no. 4 (2007): 65–129.

[5] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.

[6] Corte IDH. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. y Corte IDH. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6.

[7] Para mayor profundidad, está disponible el cuadernillo de jurisprudencia de la Corte IDH sobre Desapariciones Forzadas, disponible en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/adjunto/38897

[8] Flávia Piovesan y Julia Cortez da Cunha Cruz, “Desaparición Forzada de Personas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,” en Desaparición Forzada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Balance, Impacto y Desafíos, ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Mexico, 2020), 23–24.

[9] Corte IDH. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de septiembre de 2021, Serie C No. 434, párr. 75.

[10] ONU, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (2019), disponible en: https://hchr.org.mx/camp/principios-rectores-para-la-busqueda-de-personas-desaparecidas-comite-contra-la-desaparicion-forzada/

[11] ONU, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (2019), disponible en: https://hchr.org.mx/camp/principios-rectores-para-la-busqueda-de-personas-desaparecidas-comite-contra-la-desaparicion-forzada/

[12] Corte IDH. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de septiembre de 2021, Serie C No. 434, párr. 77.

[13] Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2022, Serie C No. 452, párr. 207.

[14] Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.

[15] Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.

[16] Peritaje de Karla I. Quintana Osuna, Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, 2023, p. 12.

Leave a Reply